Otra forma de asegurar los gastos relacionados con la salud es contratar una indemnización en caso de cirugía, fijada voluntariamente a priori, según el nivel de cobertura que se desee cubrir.
Mediante la prestación de gastos quirúrgicos se ampara:
- Indemnización en caso de intervención quirúrgica, tratamiento especial o exploración. Por ejemplo, percibir la indemnización según el baremo, de base 1.202,02 euros, para un hombre de 35 años, tiene un coste mensual de 6,24 euros.
Se realizará el pago único de una cantidad por cada intervención quirúrgica a que se someta el asegurado de acuerdo con una tabla de indemnizaciones (baremo), de base 1.202,02 euros, especificada en el Reglamento.
Se podrá contratar hasta cuatro veces la indemnización de la tabla, de forma que la cantidad a percibir se fijará en base a la cuantía asignada a cada intervención por el número de veces contratado.
Las cuotas mensuales, en euros, correspondientes a las indemnizaciones estipuladas en el baremo, son las siguientes:
EDAD | CUOTA MENSUAL |
0-29 | 2,43 € |
30-44 | 6,24 € |
45-64 | 7,35 € |
65 o más | 10,51 € |
Cuotas aplicables con carácter general a las nuevas suscripciones o ampliaciones de importes asegurados; en ambos casos se pueden tener que establecer sobreprimas si se dan circunstancias que agraven el riesgo. Si quiere conocer exactamente su cuota póngase en contacto con nosotros.
La carencia es de SEIS MESES a partir de la fecha de inscripción o de la de cambio a una modalidad superior, excepto en las intervenciones derivadas de parto, que será de DOCE MESES.
El plazo para la solicitud de la prestación es de NOVENTA DÍAS NATURALES desde la fecha de la actuación médica.