Información General
La Mutua de los Ingenieros es alternativa al Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para todos los ingenieros Industriales Colegiados.
Para dar cumplimiento al límite cuantitativo que implica la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Mutua ha implementado el paquete mínimo alternativo para que el ingeniero adecue aquellas coberturas que voluntariamente desee mejorar considerando su situación personal - profesional. Deberá abonar en concepto de estas prestaciones el 80% de la cuota mínima a satisfacer con carácter general en el RETA.
- Para los ingenieros que opten por la Mutua de ingenieros en lugar del RETA, hasta los 59 años:
(1) La prestación Vida Inspirit únicamente puede ser subscrita en el caso que el asegurado tenga menos de 45 años
(2) En el supuesto de que se tengan hijos menores de 23 años
En caso de que la cuota correspondiente al mutualista resulte inferior al mínimo legal (el 80% de la cuota mínima del RETA), éste deberá incrementar el importe cubierto de las prestaciones que considere más oportunas o las aportaciones al Multinversión de modo que la cuota total a satisfacer cumpla el mínimo legal en cada momento.
- Para los ingenieros que se acojan a la Mutua a partir de los 60 años, se adaptarán las prestaciones en función de sus circunstancias, siempre resultando un nivel mínimo de cuotas y aportaciones a la Mutua del 80% de la cuota mínima del RETA.
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