Seguro de la embarcación - R.D 607/1999

CAPÍTULO I        Disposiciones generales  

   Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas

"Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros."

CAPÍTULO II        Ámbito y límites del seguro  

   Artículo 6. Ámbito material

1.- El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:

   a) Muerte o lesiones corporales a terceras personas    b) Daños materiales a terceros    c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores    d) Daños a buques por colisión o sin contacto  

2.- Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del sinistro.

   Artículo 8. Límites cuantitativos

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 pesetas (actualmente, 120202,42 €) por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas (actualmente 240404,84 €) por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas (actualmente, 96161,94 €) por siniestro.