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Seguro de la embarcación - R.D 607/1999
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas
"Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros."
CAPÍTULO II Ámbito y límites del seguro
Artículo 6. Ámbito material
1.- El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones corporales a terceras personas b) Daños materiales a terceros c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores d) Daños a buques por colisión o sin contacto
2.- Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del sinistro.
Artículo 8. Límites cuantitativos
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 pesetas (actualmente, 120202,42 €) por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas (actualmente 240404,84 €) por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas (actualmente, 96161,94 €) por siniestro.